Xalapa, Veracruz, México, a jueves 28 de marzo de 2024

TEV amonesta al candidato a la presidencia municipal de Alto Lucero, por infringir normas de menores en propaganda política

TEV amonesta al candidato a la presidencia municipal de Alto Lucero, por infringir normas de menores en propaganda política

Agencia de Noticias RTV (TEV), 6 de octubre de 2021

Xalapa, Ver.- En sesión pública virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) se resolvió el procedimiento especial sancionador 320 del año en curso, promovido por María Elena Córdova Molina candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz, en contra de Luis Vicente Aguilar Castillo, que tuvo la calidad de candidato a Presidente Municipal, por presuntas vulneraciones al principio de interés superior de la niñez al exhibir menores en su propaganda electoral, así como de los Partidos Políticos Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo, por culpa in vigilando.
El Tribunal declaró la existencia de las conductas denunciadas consistentes en vulneración al principio de interés superior de la niñez, al haber exhibido rostros y rasgos identificables de menores en propaganda política; ello toda vez que del expediente se desprende que, el denunciado presentó diversos anexos los cuales, a su dicho, constituyen la documentación necesaria para acreditar los permisos que permiten la difusión de los menores de edad que aparecen en sus publicaciones, sin embargo, del análisis a los elementos aportados se tiene que no se videograbó la explicación necesaria a los infantes mayores de seis años acerca del alcance de su participación en la propaganda político-electoral.
Además, se acreditó por parte de los Partidos Políticos Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo, la culpa in vigilando de los actos denunciados, determinándose imponer la sanción consistente en amonestación pública a los Partidos Políticos y ciudadano denunciados.
Asimismo, se declaró la existencia de las conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador número 206 del presente año, interpuesto por el representante propietario del Partido Morena ante el Consejo General del OPLEV, en contra de los dirigentes estatales de los partidos políticos PAN, PRI y PRD, por la comisión de actos que, a su decir, constituyen actos anticipados de campaña, así como también a los partidos políticos mencionados.
Del análisis de los discursos pronunciados se desprende que si bien no señalan expresiones donde solicite expresamente el voto, la pretensión era influir en el ánimo de quienes estuvieron presentes en el evento, así como los que accesaron a las redes sociales que el denunciante aportó como prueba, lo anterior porque los llamamientos expresos a votar o no votar por una opción política, no sólo se actualiza cuando se emiten comunicaciones que incluyan palabras claves o determinadas, como “vota por”, “elige a”, “vota en contra de”, sino que también incluye los equivalentes funcionales, como las comunicaciones que, tomadas como un todo y con referencia contextual a eventos externos, pueden ser considerados como un mensaje de apoyo a la victoria o derrota de uno o más candidatos plenamente identificados o identificables, o bien en su beneficio.