Xalapa, Veracruz, México, a domingo 19 de mayo de 2024

Avala Congreso de Veracruz minuta de la Guardia Nacional

Avala Congreso de Veracruz minuta de la Guardia Nacional

Agencia de Noticias RTV (Congreso), 24 de octubre de 2022

Xalapa, Ver.- En Sesión Extraordinaria, el Pleno del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave aprobó, con 38 votos a favor, nueve en contra y una abstención, la Minuta con
Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Quinto transitorio del “Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.

Dicha reforma establece que durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del
Decreto mencionado, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades
e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza
Armada permanente en tareas de seguridad pública.

Conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa
participación deberá ser: Extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta
necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad
civil; Regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en esta
Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de
acuerdo con la misma; Fiscalizada, de manera que exista la constante revisión o
supervisión del funcionamiento institucional a través de la rendición de cuentas,
Subordinada y complementaria, de forma tal que las labores de apoyo que la Fuerza
Armada preste a las instituciones de seguridad pública solo puedan realizarse en su
auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas.

Asimismo, la Fuerza Armada permanente realizará las tareas de seguridad pública con su
organización y medios, y deberá capacitarse en la doctrina policial civil establecida en el
Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el mismo artículo se define que las acciones que lleve a cabo la Fuerza Armada
permanente en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros
órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas
autoridades de sus responsabilidades.

A su vez, el Ejecutivo federal presentará al Congreso de la Unión un informe semestral
sobre el uso de la facultad anterior, proporcionando los indicadores cuantificables y
verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en el periodo reportado en
materia de seguridad pública, y corroborar el respeto a los derechos humanos y a los de
los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Para el análisis y dictamen de dichos informes, en un plazo no mayor a 60 días, contados
a partir de la entrada en vigor del Decreto y hasta la conclusión del plazo señalado, se
integrará una comisión bicameral, en los términos que acuerden los órganos de dirección
política de las Cámaras del Congreso de la Unión.

La comisión bicameral se reunirá cada que la convoque su directiva; para la emisión del
dictamen semestral convocará, si así lo requiere, a los titulares de las secretarías de
Gobernación, de Seguridad y Protección Ciudadana, de Defensa Nacional y de Marina. El
dictamen evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el primer párrafo
del artículo reformado para la participación de la Fuerza Armada permanente en labores
de seguridad pública y deberá señalar aquellas entidades federativas donde deje de ser
requerida la presencia permanente de las Fuerzas Armadas en esas labores. Asimismo,
contendrá las recomendaciones que contribuyan al cumplimiento del plazo establecido en
ese mismo párrafo.

La misma comisión remitirá a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión los
dictámenes semestrales, para su discusión y aprobación. Una vez aprobados, serán
remitidos al Ejecutivo federal, que deberá informar de la atención que brindó a las
recomendaciones emitidas.

Al analizar y aprobar los informes anuales que sobre las actividades de la Guardia
Nacional le rinda el Ejecutivo federal, la Cámara de Senadores evaluará la participación
de la Fuerza Armada permanente en labores de seguridad pública, realizadas al amparo
del Artículo Quinto transitorio, a fin de garantizar que a la conclusión del plazo señalado
en el párrafo primero del mismo la Fuerza Armada permanente concluya su participación
en labores de seguridad pública, y la Guardia Nacional y las demás instituciones de
seguridad pública asuman a plenitud las facultades establecidas en el artículo 21 de esta
Constitución.

Las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas remitirán
anualmente a las correspondientes legislaturas locales y al Consejo Nacional de
Seguridad Pública la evaluación integral, en una perspectiva de seis años, contados a
partir de la entrada en vigor de la reforma al Artículo Quinto transitorio, del programa
señalado en el Artículo Séptimo transitorio. Los resultados de esas evaluaciones serán la
base para los ajustes del referido programa y su calendario de ejecución, por los órganos
correspondientes.

Hicieron uso de la palabra y manifestaron el sentido de su voto desde la tribuna las
diputadas Ruth Callejas Roldán, Nora Jéssica Lagunes Jáuregui y Verónica Pulido
Herrera, así como los diputados Marlon Eduardo Ramírez Marín, Jaime Enrique de la
Garza Martínez y Miguel David Hermida Copado.