Xalapa, Veracruz, México, a jueves 25 de abril de 2024

Tribunal Electoral Federal ordena al Partido del Trabajo garantizar paridad de género

Tribunal Electoral Federal ordena al Partido del Trabajo garantizar paridad de género

Notimex, 23 de junio de 2017

México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Partido del Trabajo (PT) garantizar la paridad de género en la integración de sus órganos directivos partidistas, cuya renovación está prevista en el Décimo Congreso Nacional Ordinario, que se realizará este 24 de junio.

El pleno de la Sala Superior del órgano jurisdiccional ordenó a dicho instituto político diferir los puntos 9 y 10 de su orden del día contenida en la convocatoria, ante la proximidad de dicho Congreso, que se llevará a cabo mañana sábado 24 de junio, a fin de retomarlos posteriormente, en un plazo no mayor a 45 días y garantizar una integración paritaria de su dirigencia.

Al resolver los juicios SUP-JDC-369-2017 y acumulados, presentados por los militantes Santiago Vargas Hernández y Florencio Torres Romero, los magistrados de la Sala Superior enfatizaron que el PT deber observar la paridad de género y promover la participación política equitativa de la militancia entre hombres y mujeres para integrar los órganos de dirección partidistas.

En este sentido, subrayaron que la paridad de género en la participación política es una de las piezas fundamentales que enriquecen la vida democrática.

Esta es la primera sentencia de la Sala Superior del TEPJF dictada bajo la premisa de que el principio de paridad de género no se agota cuando los partidos postulan a sus candidatos a los cargos de elección popular, sino que también se extiende a sus procesos de designación de dirigentes.

En otro asunto, la Sala Superior modificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el cual fueron aprobados los cambios al reglamento para la designación y remoción de consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) al considerar que en dos puntos específicos el INE excedió su facultad reglamentaria.

Al resolver los recursos de apelación números 89, 90, 94 y 97 de este año, interpuestos por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Morena, Encuentro Social y Revolucionario Institucional (PRI), la Sala Superior consideró fundados los argumentos.

Los mismos establecieron que el INE excedió sus facultades al reglamentar la creación de una lista de reserva, así como con la creación de un procedimiento expedito para las vacantes y la designación de presidentes de los OPLEs.

En este sentido, los magistrados señalaron que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se limita a contemplar un solo mecanismo de designación.

Por lo anterior, el INE –al desarrollar la posibilidad de crear listas de reserva y un procedimiento expedito de designación– faltó a los principios de seguridad jurídica, reserva de ley y subordinación jerárquica.

El pleno también coincidió con los argumentos relacionados con que es ilegal el establecimiento de un régimen de responsabilidades y tipo de sanciones para los integrantes de los OPLEs.

Ello, sin que esté prevista en la ley una graduación de los tipos de sanciones que pudieran imponerse a las y los consejeros electorales locales, en los casos en los que las faltas en el ejercicio de sus funciones no sean de una gravedad que amerite su remoción.

Los magistrados estimaron que para sancionar conforme a derecho a una o un integrante de un OPLE, es necesario que exista previamente una infracción pero que sólo puede ocurrir cuando la conducta, por acción u omisión, esté debidamente tipificada en la ley.

Para el caso de la remoción del cargo de consejera o consejero local, la ley sólo la prevé con motivo de la realización de conductas graves.