Xalapa, Veracruz, México, a martes 28 de abril de 2026

Secretaría del Trabajo interesada en informar sobre actualizaciones en las leyes federales del trabajo

Secretaría del Trabajo interesada en informar sobre actualizaciones en las leyes federales del trabajo

Luis Antonio Luna, 4 de mayo de 2021

Xalapa, Ver.- Con el tema “La disolución de la relación individual de trabajo en el apartado a y b de la Ley Federal de Trabajo”, y dirigido a empleados en general, abogados, postulantes y servidores públicos, la Secretaría del Trabajo, Previsión Social y Productividad está interesada en dar a conocer las actualizaciones en las modificaciones a las leyes federales del trabajo que este año entran en vigor y que se deben tener en ejercicio para octubre, por lo que coordinará varios cursos de formación, señaló la titular de la Secretaría del Trabajo, Diana Estela Aróstegui.

El actual presidente de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje 4 con sede en Xalapa, José Noé Aguilar Moreno, describió las prestaciones por el apartado a y del b, así como diversos ejemplos de los laudos a qué tiene derecho el trabajador, como un ejemplo de lo que ya se estaba aplicando en 2017, plasmado en la Ley Federal del Trabajo.

 “Podemos optar o por la indemnización que es equivalente a 3 meses de salario o podemos optar por la reinstalación en el trabajo, en ambos casos tendrá derecho a los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo de 12 meses; acuérdese que esa fue la reforma de 30 de noviembre del 2012. Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento, no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario a razón del 2% mensual capitalizable al momento del pago”.

En las modificaciones de la ley, incluso se ampara al trabajador aunque se presente el deceso, pues se debe cumplir a través de la familia, a quien se entregará la liquidación o la misma con intereses devengados por incumplimiento del dictamen sea al trabajador o a los beneficiados.