Xalapa, Veracruz, México, a jueves 02 de mayo de 2024

Sala Regional Xalapa del TEPJF confirma validez de elecciones municipales de Coacoatzintla y Tecolutla

Sala Regional Xalapa del TEPJF confirma validez de elecciones municipales de Coacoatzintla y Tecolutla

Agencia de Noticias RTV (TEPJF), 19 de noviembre de 2021

Xalapa, Ver.- En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJFconfirmó dos sentencias del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que, a su vez, confirmaron los resultados de las elecciones celebradas en los municipios de Coacoatzintla y Tecolutla, así como la entrega de las constancias de mayoría y validez respectivas. Ello, al resolver tres juicios de revisión constitucional electoral.

En este sentido, en cuanto a la elección en el municipio de Coacoatzintla, se confirmó la entrega de la constancia correspondiente otorgada a la planilla postulada por el partido político ¡PODEMOS!

Respecto a la elección celebrada en el municipio de Tecolutla, se confirmó la entrega de la constancia respectiva a favor de la planilla postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz” –integrada por los partidos políticos Morena del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM)–.

Lo anterior, toda vez que las irregularidades hechas valer por los demandantes no resultaron determinantes para modificar el resultado o anular las elecciones controvertidas.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Participación Ciudadana (IEEPCO) del citado estado, que calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías al Ayuntamiento de San Miguel Tulancingo, municipio que se rige por su propio sistema normativo interno.

Es preciso señalar que, en la demanda primigenia presentada ante el TEEO se controvirtió la validez de la elección en comento por el hecho de que en el municipio las mujeres casadas no votan ni son votadas para ocupar cargos en el Ayuntamiento, además de que en la elección celebrada no se garantizó la progresividad de la paridad de género en forma sustantiva, puesto que, aunque haya aumentado la participación de mujeres en la postulación de las ternas, ello no significó que hayan ocupado los cargos, hecho que también hizo valer en su momento ante el IEEPCO.

El Pleno de la Sala determinó revocar la sentencia al considerar que el TEEO incumplió con su deber de juzgar con perspectiva de género y con un enfoque intercultural, pues omitió resolver de forma real la controversia que le fue planteada.

En efecto, como se pudo advertir, el TEEO reconoció que en su momento hicieron valer ante el IEEPCO diversas manifestaciones relacionadas con la vulneración al principio de paridad de género, debido a que sólo una mujer integraría el Ayuntamiento, sin embargo, sostuvo que dicha autoridad administrativa debió convocar a un proceso de mediación, ya que en dicha instancia no se podía alcanzar la pretensión de la parte actora debido a que ya se había calificado la elección, sin haber dado una explicación razonable para aclarar por qué ello vedaba la posibilidad de que existiera un consenso entre las partes en conflicto.

Lo anterior, porque el TEEO debió dimensionar que el planteamiento toral de la controversia se centró en la vulneración al principio de paridad y, por ende, el estándar probatorio era modulable.

Por tanto, se revocó la resolución impugnada a fin de que el TEEO, a la brevedad, emita una nueva resolución en la que analice con perspectiva de género intercultural los planteamientos hechos valer en la instancia previa.

En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 19 de noviembre, se resolvieron 13 medios de impugnación: cuatro juicios electorales, cuatro juicios ciudadanos federales, tres juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).