Xalapa, Veracruz, México, a miércoles 24 de abril de 2024

Pleno del TEPJF determinó desechar recursos de reconsideración relativos a la integración del Congreso de Veracruz

Pleno del TEPJF determinó desechar recursos de reconsideración relativos a la integración del Congreso de Veracruz

Agencia de Noticias RTV (TEPJF), 4 de noviembre de 2021

Ciudad de México.- Por una mayoría de cuatro votos, con los votos particulares del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó desechar los recursos de reconsideración presentados por diversos candidatos y partidos en contra de la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, relativa a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y a los ajustes correspondientes para alcanzar la integración paritaria del Congreso de Veracruz.

En octubre pasado, el Instituto Electoral de Veracruz asignó las diputaciones por el principio de representación proporcional realizando seis ajustes para alcanzar una integración paritaria en el Congreso local, con veinticinco mujeres, veinticuatro hombres y una persona no binaria. El Tribunal Electoral local y la Sala Regional Xalapa confirmaron dicha asignación. Ante ello fueron presentados 14 medios de impugnación.

La mayoría del pleno (los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales y la magistrada Janine M. Otálora Malassis) rechazó el proyecto presentado por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y determinó que los recursos no cumplían con el requisito especial de procedencia. Lo anterior esencialmente porque, a su consideración, no subsiste un planteamiento de constitucionalidad pendiente de resolución y el asunto no reviste características de relevancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.

En sus intervenciones, el magistrado presidente Reyes Rodríguez, el magistrado José Luis Vargas Valdez y la magistrada Mónica Soto se apartaron de las razones adoptadas por la mayoría, pues a su consideración:

1. Dos de los recursos de reconsideración sí cubrían el requisito especial de procedencia;

2. El principio de paridad se cumple con la asignación de la candidata suplente mujer en fórmula mixta cuando el propietario no puede asumir la diputación en virtud de ajustes de paridad. Derivado de ello, la candidata suplente del PAN que presentó el recurso tenía un derecho preferente al haber integrado una fórmula mixta y tener prelación en la lista sobre la fórmula homogénea de mujeres a la que, mediante la confirmación de la resolución de la Sala Regional Xalapa, se le otorgó la curul.

En lo que se refiere a la integración paritaria del Congreso, el magistrado presidente Rodríguez Mondragón expresó, en disenso de la mayoría, que la Sala Superior ha establecido que, tratándose de congresos locales con una integración impar, se entenderá que se está ante una integración paritaria en la medida en que cada género se encuentre lo más cercano al 50 por ciento, sin constituir estrictamente una conformación paritaria, al no ser numéricamente posible. Esto, incluso si el género mayoritario es el de los hombres.

De esta suerte, siguiendo tales precedentes y con base en una armonización de los principios de paridad de género, auto organización de los partidos políticos y de mínima intervención, el magistrado presidente consideró que el Instituto Electoral local fue excesivo en la realización de un sexto ajuste, con el fin de lograr una integración del Congreso local con veinticinco fórmulas de mujeres, veinticuatro de hombres y una de personas no binarias. En consecuencia, consideró que debió haber otorgado la constancia de asignación a la fórmula del PRD integrada por hombres, mediante la cual hubiera resultado una integración paritaria de veinticuatro fórmulas de mujeres, veinticinco de hombres y una de personas no binarias (SUP-REC-2042/2021 Y ACUMULADOS).