Xalapa, Veracruz, México, a viernes 26 de julio de 2024

Piden que el ejercicio de usos y costumbres de pueblos indígenas no vulnere derechos de niñas, niños y adolescentes

Piden que el ejercicio de usos y costumbres de pueblos indígenas no vulnere derechos de niñas, niños y adolescentes

Agencia de Noticias RTV (Cámara de Diputados), 13 de mayo de 2024

La diputada Ana Karina Rojo Pimentel (PT) presentó una iniciativa que reforma la Carta Magna, con el objetivo de que el ejercicio de los usos y costumbres de los pueblos y las comunidades indígenas no deberá, en ningún caso, vulnerar los derechos constitucionales y legales de las niñas, niños y adolescentes.

La modificación a la fracción II del Apartado A del artículo 2° de la Constitución Política también establece que los pueblos y comunidades indígenas, al aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, respetarán la dignidad de las y los menores.

El documento, turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales, señala que la propuesta de reforma blindará y salvaguardará los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a los usos y costumbres de pueblos y comunidades indígenas, al asegurar el respeto y valorar las tradiciones, y hacer saber que ninguna conducta sea costumbre o tradición está sobre los derechos decretados en la Carta Magna. 

Refiere que en algunas regiones de nuestro país persiste el matrimonio infantil y las violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, donde se busca legitimar estas ceremonias matrimoniales ilegales al utilizar como fundamento los usos y costumbres. 

Estas prácticas y tradiciones locales, continua la legisladora, están arraigadas en la sociedad mexicana y en varias ocasiones han prevalecido sobre las leyes civiles, ya que ponen en dilema a las autoridades al momento de dar una resolución que respete los usos y costumbres de la comunidad.

Una consecuencia que trae consigo el matrimonio infantil, indica la iniciativa, es que las y los niños carezcan del derecho a la toma de decisiones sobre su cuerpo, planificación familiar o uso de anticonceptivos, cuyas repercusiones traerán consecuencias de salud y bienestar en el largo plazo.

Subraya que la dominancia de los usos y costumbres sobre la normatividad persiste debido al poco desarrollo socioeconómico y la falta de educación, así como el conocimiento de las leyes vigentes que excluyen a estas comunidades. 

Agrega que la aplicación de usos y costumbres no puede estar por encima de la dignidad humana de las personas y del consentimiento de quien, en su caso, se vea obligada u obligado a unirse en matrimonio, por el simple hecho de ser menor de edad, y pertenecer a pueblos originarios que respaldan estas prácticas.