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Congresos locales tienen año y medio para adecuar revocación de mandato en sus entidades: Eric Medina

Congresos locales tienen año y medio para adecuar revocación de mandato en sus entidades: Eric Medina

Agencia de Noticias RTV, 25 de mayo de 2020

Xalapa, Ver.- Las entidades federativas, a través de sus congresos locales, tendrán un año y medio para hacer las adecuaciones que se necesiten en sus constituciones, para que sea de pleno derecho la revocación de mandato.

«Hasta el 20 de junio del 2021, porque estas disposiciones van a entrar, según lo que está establecido en la Constitución federal, para los siguientes meses».

Así lo aclaró el diputado federal veracruzano de Morena, Marco Medina, en entrevista con Mario Lozano Carbonell, en la primera emisión del noticiero de Radio Más.

Lo anterior, al referirse el legislador a los ataques hacia el gobernador Cuitláhuac García por ese tema, ataques que consideró son más bien mediáticos, «es una acusación falsa, se está acudiendo a la falta de conocimiento de muchos ciudadanos sobre estos temas y están asuntando con el petate del muerto».

Comentó que no hay nada que esté en contra de la Constitución y que los diputados locales veracruzanos simplemente atendieron el asunto de la Constitución federal, «en su momento tendrán tiempo para hacer las adecuaciones constitucionales para que ya quede en firme la revocación de mandato en la Constitución de Veracruz», afirmó.

Destacó que lo que hicieron los diputados locales está completamente acorde con lo que aprobaron en diciembre del año pasado los diputados federales, que hicieron una distinción entre consulta popular y revocación de mandato, y explicó:

«La consulta popular es una herramienta de participación ciudadana que tiene que ver con poner a consideración de los ciudadanos si es correcta o no alguna disposición, algún proyecto, algo que sea importante y de trascendencia para la ciudadanía».

«En ese sentido la revocación de mandato es otra cosa, se le confirma el poder que le dio el ciudadano al representante popular o se le retira. Son dos modalidades y cada una de ellas tiene su propio procedimiento».

Marco Medina dijo que en el caso de la reformas que se le hicieron a la Constitución federal se establece claramente esa distinción en el artículo 35, «y se dice que en la consulta popular están excluidas algunas cosas, en el caso de estas exclusiones se refiere, por ejemplo, a los derechos humanos que no se pueden poner a consulta popular, un derecho humano es una cosa concreta. Tampoco se puede poner a consulta popular tratados internacionales porque hay un mecanismo para asumir esos tratados internacionales, entonces no se puede poner a consulta popular eso».

Tampoco se puede poner a consulta popular la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, aseguró.

Dijo que en la Constitución federal lo que se reguló prácticamente fue la revocación de mandato para el Presidente de la República, lo cual se establece de manera muy clara.