Xalapa, Veracruz, México, a jueves 02 de mayo de 2024

Cambios en medidas cautelares de jueces federales favorecen a delincuentes: TSJEV

Cambios en medidas cautelares de jueces federales favorecen a delincuentes: TSJEV

Agencia de Noticias RTV, 7 de agosto de 2023

Xalapa, Ver.- La magistrada presidenta del Poder Judicial del Estado de Veracruz (PJEV) Lisbeth Aurelia Jiménez Aguirre emitió públicamente un pronunciamiento sobre la concesión de suspensión definitiva en medidas cautelares de la denominada “prisión preventiva”.


En la postura institucional, Jiménez Aguirre señala que los cambios a la medida cautelar de prisión preventiva han sido otorgados por las autoridades jurisdiccionales federales mediante “la elaboración de formatos genéricos y no de estudio del caso en concreto (…) Lo que me resulta verdaderamente alarmante es que, desde el trámite del incidente de suspensión provisional se están resolviendo, prácticamente de fondo, los asuntos.


A través de formatos y/o machotes se otorgan otras disposiciones de medidas cautelares, omitiendo inclusive la gravedad de los delitos presuntamente cometidos; refiere la titular del Tribunal Superior de Justicia en la entidad.


“A mi criterio la determinación de que, en todos los casos se otorgue la suspensión provisional, no se encuentra apegada a Derecho.


Pues éste se debe analizar caso por caso, es decir, cada controversia tiene sus características y su forma de resolverse. No existen pues, fórmulas que se apliquen de manera exacta o inequívoca a todos los asuntos, sino que los juzgadores debemos analizar las pruebas con los que contamos bajo la perspectiva de la independencia judicial.


Circunstancia que, a mi parecer, no se cumple a cabalidad con esta tendencia o determinación de los Juzgadores Federales de conceder la suspensión en todos los casos, sin preocuparse por estudiar más a detalle en qué casos puede aplicar la prisión preventiva”, indicó la magistrada.


La preocupación en el entorno de la justicia social refiere a que en casos diversos, en delitos como homicidio, pederastía o secuestro, los presuntos delincuentes o infractores promueven amparos en contra de la medida cautelar que sea y no son vinculados a proceso ni sujetos a la investigación correspondiente al delito, anulando la aplicación de la prisión preventiva.

Agregó.


“Estaríamos sin duda, ante una incongruencia de las resoluciones federales, pues en la realidad, estas se contrapondrían al otorgar una libertad anticipada y luego revocarla.


Sin tomar en cuenta la implicación social de dichas determinaciones. Ya que pasan por alto, todo lo que se necesitaría hacer para lograr la reaprehensión de dicha persona o peor aún, estarían facilitando que se sustraigan de la acción de la justicia y poniendo en peligro a las víctimas.


Insisto, lo que me parece muy delicado es que estos juicios se resuelvan en el incidente y no en el fondo, pues ni si quiera la apariencia del buen derecho da la oportunidad de hacerlo en este caso; en virtud de que, al tomar en cuenta dicho razonamiento, estarían diciendo que en todos los casos en donde se debiera analizar la prisión preventiva, existe una gran probabilidad de que concedan el amparo, sin analizar las notas distintivas de cada uno.


Resulta preocupante que, en sus determinaciones, nos prohíban analizar y razonar acerca de la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada, limitando nuestro actuar a las primeras 13 medidas cautelares”, expuso en el pronunciamiento la magistrada Lisbeth Aurelia Jiménez.