Xalapa, Veracruz, México, a miércoles 03 de junio de 2026

Entran en vigor reformas electorales: ¿en qué consisten?

Entran en vigor reformas electorales: ¿en qué consisten?

Once Noticias, 3 de junio de 2026

  • La elección judicial fue reprogramada para el 4 de junio de 2028 y se realizará bajo nuevas reglas que buscan simplificar el proceso

Este miércoles entraron en vigor tres reformas electorales, que se aprobaron durante el periodo extraordinario del Congreso de la Unión sobre las elecciones judiciales, verificación de integridad de candidaturas y nulidad por intervención extranjera.

Durante la Mañanera del Pueblo, la consejera jurídica del gobierno federal, Luisa María Alcalde, explicó sus alcances y respondió a las principales dudas sobre su aplicación.

Las modificaciones, publicadas el 2 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), incluyen dos reformas constitucionales impulsadas por la presidenta Claudia Sheinbaum y una reforma legal.

Cambios a la elección judicial

La primera de las reformas electorales busca fortalecer y simplificar la elección de integrantes del Poder Judicial. Entre los principales cambios destaca que la elección prevista para 2027 se realizará el 4 de junio de 2028.

Se aplazó con el objetivo de evitar que coincida con una de las jornadas electorales más grandes del país y dar más tiempo a la ciudadanía para conocer a las candidaturas.

También se reducirá el número de aspirantes en las boletas, se simplificará su diseño y se incorporará un examen de conocimientos para quienes busquen participar.

Verificación de integridad de candidaturas

Esta reforma crea un mecanismo voluntario para detectar posibles riesgos relacionados con delincuencia organizada o actividades ilícitas entre candidaturas postuladas por partidos políticos.

Además, Luisa Alcalde aclaró que las denuncias y procesos de detección le corresponderán a estos partidos, sin mayor intervención del Instituto Nacional Electoral (INE).

Nulidad por intervención extranjera

La tercera reforma establece como causal de nulidad de elecciones federales o locales la comprobación de  actos de intervención extranjera que influyan en los resultados. La determinación corresponderá a las autoridades y tribunales electorales.