EUA sólo pidió detención provisional
Cinthya Sánchez Galván (Once Noticias), 4 de mayo de 2026
- Luisa María Alcalde detalló que ambas solicitudes están reguladas en diferentes artículos del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos.
Ciudad de México.- Luisa María Alcalde Luján, consejera jurídica de la Presidencia, explicó la diferencia entre una solicitud de detención provisional con fines de extradición, que fue la que realizó el gobierno de Estados unidos, y una solicitud formal de extradición en el caso de los 10 funcionarios y exfuncionarios de Sinaloa que han sido señalados por presuntos vínculos con narcotráfico.
Para empezar, Alcalde Luján puntualizó que ambas solicitudes están reguladas en diferentes artículos del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos.
“La solicitud formal de extradición está regulada en el Artículo 10; ahí claramente se establecen cuáles son los requisitos, se tiene que enviar por la vía diplomática y debe contener el delito por el cual se acusa y se deben anexar documentos y datos de prueba que establezcan que es probable que la persona cometió el delito”, detalló.
Solicitud de detención provisional con fines de extradición
Mientras que la solicitud de detención provisional con fines de extradición está regulada en el Artículo 11, y su característica principal es que se implementa en “aquellos casos donde se considera hay una urgencia, es decir, donde exista riesgo de sustracción u obstaculización del proceso”.
La consejera jurídica detalló que junto con la solicitud de detención deben enviar elementos probatorios para comprobar que es urgente implementar esta medida.
Y en caso de que se encuentra fundamentada, “entonces se procede a la detención y se abre un plazo de 60 días para entonces sí, formalmente presentar la solicitud de extradición”.
¿Qué sucede en el caso del gobernador de Sinaloa y los otros funcionarios y exfuncionarios?
Luisa María Alcalde insistió en que la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York no presentó una solicitud formal de extradición, sino una solicitud de detención provisional con fines de extradición.
Explicó que una vez recibida por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la dependencia pidió una revisión de la documentación a la Fiscalía General de la República (FGR), quien determinó que no aportó ningún elemento de prueba que acredite la urgencia, por lo que la solicitud no se encuentra debidamente fundamentada y es necesario solicitar información adicional para acreditarse la urgencia.
“De acreditarse la urgencia entonces sí, la Fiscalía puede presentar a un juez de Control, y el juez de Control puede viendo las evidencias, establecer ya sea la detención provisional o alguna otra medida cautelar y ahí inicia este proceso de 60 días”, agregó.

