TEV desecha denuncias por presuntos actos anticipados de campaña contra excandidatos de Xalapa y Cosamaloapan
Redacción Más Noticias, 7 de julio de 2017
Xalapa, Ver.- Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES 70/2017, que promovió el Partido Acción Nacional (PAN) por supuestos actos anticipados de campaña y proselitismo del candidato a la presidencia municipal de Tampico Alto por el Partido Encuentro Social, el TEV ordenó dar vista al Instituto Nacional Electoral (INE).
Si bien se declara la inexistencia de actos anticipados de campaña y campaña y de violación a las reglas de propaganda electoral, se ordenó al Secretario General del TEV que, a la brevedad posible certifique las constancias necesarias del presente expediente, y las remita a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, para que se atienda a la denuncia por utilización de recursos privados no reportados al INE.
Así mismo durante la sesión de este martes los magistrados el Tribunal Electoral de Veracruz, declararon inexistentes las acusaciones de Eduardo Valente Gómez Reyes, representante del partido MORENA, ante el Consejo Municipal de Xalapa del OPLE.
Ya que el actor denunció a Ana Miriam Ferráez Centeno, ante este organismo electoral, la entonces candidata a la Presidencia Municipal por la coalición “Veracruz el cambio sigue”, integrada por los partidos PAN-PRD, en su alegato pretendían impugnar la supuesta realización de actos anticipados de campaña a través de la red social denominada Facebook. Los magistrados consideraron que las pruebas presentadas por el demandante no eran idóneas ni aptas, es más ni suficientes para acreditar los hechos.
Por otra parte, durante la misma sesión los magistrados determinaron que el Procedimiento Especial Sancionador PES 53/2017, declararon como inexistentes las acusaciones en contra de José Tomas Carrillo Sánchez candidato a presidente municipal por Cosamaloapan, Veracruz y Norberto Hernández Romero profesor de la escuela primaria “Manuel Carpio”, por parte de Jessica Jareth Mendoza.
La demandante expuso que Carrillo Sánchez realizó actos anticipados de campaña así como el uso de recursos públicos entre otros, así como la realización de actividades proselitistas en la citada escuela de esa localidad con el apoyo del profesor referido.
En consecuencia los magistrados declararon inexistentes las conductas denunciadas y no se acredita responsabilidad alguna por tales hechos. Como en otros casos nunca acreditaron las debidas pruebas.
