SCJN avala bloqueo de cuentas por UIF sin orden judicial
Gilberto Molina (Once Noticias), 6 de abril de 2026
- La Corte validó que la UIF pueda congelar cuentas sin orden judicial cuando existan indicios de lavado o financiamiento al terrorismo.
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda, para bloquear cuentas bancarias sin orden judicial ni autorización de autoridades extranjeras, cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
La decisión se deriva de la acción de inconstitucionalidad 58/2022, que avala la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito publicada en 2022. El proyecto de la ministra Loretta Ortiz fue aprobado por mayoría, aunque generó un intenso debate en el pleno.
Medida preventiva y alcance legal
La ministra Ortiz sostuvo que el bloqueo de cuentas es una acción de carácter preventivo.
“A partir del bloqueo, es una medida administrativa, cautelar y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero nacional, sin determinar la responsabilidad penal ni sustituir al ministerio público”, expresó Loretta Ortiz, ministra de la SCJN.
El fallo establece que la UIF puede actuar con base en información nacional o internacional, y que las personas afectadas tienen derecho a audiencia para impugnar la medida en plazos definidos.
UIF: riesgos en la aplicación de la orden judicial
Durante la discusión, algunos ministros advirtieron posibles afectaciones a ciudadanos sin investigación judicial previa.
“Una madre recibe en su cuenta depósitos de distintos familiares, si la UIF considera que el patrón de transferencias podría estar vinculado con operaciones ilícitas y ordena el bloqueo, así, de un día para otro, no puede disponer del dinero para pagar alimentos, escuela o servicios médicos”, comentó Giovanni Figueroa, ministro de la SCJN.
