
Resuelve 14 medios de impugnacion, el Tribunal Electoral de Veracruz
Agencia de Noticias RTV (TEV), 30 de septiembre de 2022
Xalapa, Ver.- Este viernes en sesión pública realizada por videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió 14 medios de impugnación, entre los que destacan los siguientes:
- TEV-JDC-428/2022
El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-428/2022, promovido por la ciudadana Lizeth Cárdenas Sanjuan, en su calidad de Agente Municipal de la comunidad Antón Lizardo, municipio de Alvarado, Veracruz, en contra del Ayuntamiento señalado, por la presunta omisión de pago de una remuneración, así como la entrega de las oficinas correspondientes, lo que a su decir obstaculiza el ejercicio de su cargo.
El Pleno del Tribunal Electoral, declaró infundado el agravio consistente en la falta de pago de las remuneraciones a las que tiene derecho como titular de la mencionada Agencia Municipal, ya que, de las constancias, se advirtió que el Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz, ha contemplado el pago de la parte actora pues ha expedido diversos cheques a su nombre, cuya cantidad es acorde a los parámetros establecidos por la Sala Superior y Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Respecto a que la autoridad responsable ha sido omisa en entregarle las oficinas que le corresponden, se considera que el agravio es fundado, pues ésta reconoce que sí existe un inmueble específico para la Agencia de la comunidad de Antón Lizardo, aun cuando no se encuentra en las condiciones materiales adecuadas para fungir como oficinas.
En tal virtud, el órgano comicial ordenó al Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz que, solo por cuanto hace al caso en concreto, dentro de sus posibilidades técnicas y operativas, le entregue a la actora las instalaciones designadas para la Agencia Municipal de la Comunidad de Antón Lizardo, Veracruz.
- TEV-JDC-500/2022
El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-500/2022, promovido porIrma Manuel Monterrubio, perteneciente a la Congregación de Las Carolinas, Poblado nueve, del Municipio de Uxpanapa, Veracruz, en contra de la convocatoria emitida para la elección extraordinaria de Agente Municipal de la referida Congregación.
Del escrito de demanda se advierte que la actora impugna la respectiva convocatoria, pues estima que en ella no se estableció un periodo de registro para los candidatos que quieran participar, lo cual la deja en estado de indefensión, asimismo, también señala que le causa afectación que en ella, se estableció que para poder ser candidato se exigía un plazo de tres años de residencia efectiva, lo cual a decir de la actora resulta restrictivo, desproporcional y contrario al plazo de un año que establece la Constitución del Estado.
El Pleno del Tribunal Electoral declaró fundado el agravio, pero a la postre inoperante. Derivado del análisis de las constancias, se desprende que la autoridad responsable remitió el acta circunstanciada de veintiocho de agosto, levantada con motivo de la elección extraordinaria, en la cual participaron dos candidatos, la ahora actora y el ciudadano Constantino Martínez Maroto, y por otra parte, también remitió el acuerdo de procedencia e improcedencia de los registros de aspirantes a candidatos y candidatas a Agente Municipal emitido el veintiséis de agosto por los integrantes de la Junta Municipal Electoral, del cual se desprende que se recibieron dos solicitudes de registro para aspirante a candidatos, y entre ellos se encuentra la solicitud de la actora, la cual fue procedente.
En ese sentido, se considera evidente que al haberse registrado como candidata y al haber participado en la elección, la actora vio cumplida su pretensión de poder participar como candidata en el proceso extraordinario de Agente Municipal de la Congregación referida, de ahí que resulte la inoperancia de sus agravios.
- TEV-JDC-468/2022
El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-468/2022, promovido por Adalberto Pérez Villatoro, ostentándose como Subagente Municipal de la localidad de Francisco I. Madero, perteneciente al Municipio de Uxpanapa, Veracruz, señalando la omisión de otorgarle su nombramiento.
La parte actora señala que con todas las formalidades requeridas, el pueblo fue informado que las elecciones se realizarían el seis de abril, en el lugar de costumbre; que en fecha referida asistió el C. Ariel Zamora Estillado en su calidad de Presidente de la Junta Municipal, y que fue el encargado de constatar las votaciones y resultado; siendo el actor el único candidato contendiente, y que a su decir fue electo con treinta votos.
Señala también, que a pesar de que en la Asamblea fue electo, el Ayuntamiento de Uxpanapa se ha negado a reconocerle como Subagente Municipal y por ende no se le ha expedido su nombramiento correspondiente, por consecuencia no es convocado a reuniones a las actividades correspondientes a sus funciones.
El Pleno del Tribunal Electoral, declaró infundados los agravios vertidos; si bien el actor señala que en fecha seis de abril, mediante asamblea fue electo como Subagente de la localidad citada, lo cierto es que, en dicha fecha no fue establecida la elección en la convocatoria, y tampoco se desprende que existiera un cambio de fecha.
En adición, que obra en autos acta de sesión de cabildo correspondiente a la entrega de nombramientos de la elección de agentes y subagentes municipales del Ayuntamiento en mención, en donde de dicha acta se desprende que la fórmula ganadora de la Localidad de Francisco I. Madero corresponde como titular el C. Moisés Díaz Ovando y como suplente al actor, cuestión que se corrobora con el nombramiento otorgado a dicha fórmula.