Xalapa, Veracruz, México, a sábado 13 de diciembre de 2025

Profepa presenta denuncia penal por la muerte del cocodrilo “Lucho” en Oaxaca

Profepa presenta denuncia penal por la muerte del cocodrilo “Lucho” en Oaxaca

Agencia de Noticias RTV (Profepa), 12 de agosto de 2025

Ciudad de México.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en Oaxaca presentó una denuncia de hechos contra la Sociedad Cooperativa Servicios Ecoturísticos de la Ventanilla (UMA La Ventanilla), su presidente o quienes resulten responsables de la muerte del cocodrilo americano, Crocodylus acutus, conocido como “Lucho”, uno de los ejemplares más emblemáticos de la comunidad de La Ventanilla, municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca.

De acuerdo con versiones periodísticas, el ejemplar fue sometido meses antes a una cirugía, con fines demostrativos durante un taller, sin autorización de la Profepa. La intervención habría provocado una infección que pudo derivar en su muerte.

Por estos hechos, la Profepa presentó la denuncia el 11 de agosto para que se deslinden responsabilidades y se investigue la actuación de quienes se encargan de la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre “La Ventanilla”. 

Para ello, se solicitó información detallada sobre los antecedentes médicos del ejemplar, evidencia de las actividades realizadas y copia de los permisos correspondientes.

El cocodrilo “Lucho” estaba bajo resguardo legal desde 2005 y se encuentra enlistado en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 como especie sujeta a protección especial, además de estar incluido en el Apéndice II de la Convención CITES, que regula el comercio internacional de especies silvestres en riesgo.

De acuerdo con el artículo 383 fracción II del Código Penal se considera como abuso de confianza que amerita una pena el hecho de disponer como si fuera propia de una cosa depositada (un bien, objeto, documento, ejemplar) para ser cuidada.

De acuerdo con el artículo 420, fracciones III, IV y V, se impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y el equivalente a tres mil días de multa a quien ilícitamente: 

III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido de algún ejemplar de vida silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestre.

IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico o capture o posea, transporte, acopie, introduzca en el país o extraiga del mismo algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos de una especie de flora o fauna silvestre, terrestre o acuática en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o

V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestre terrestre o acuática señaladas en la fracción anterior.

La Profepa informa que no se tolerarán actos que atenten contra la vida silvestre, por lo que  hará una investigación exhaustiva del caso. Asimismo reitera su compromiso con la protección de la vida silvestre y dará seguimiento puntual a este caso hasta esclarecer los hechos y aplicar  las sanciones que correspondan conforme a la ley.