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IVAI determina que audiencias de causa contra Flavino Ríos deben ser públicas

IVAI determina que audiencias de causa contra Flavino Ríos deben ser públicas

Redacción MásNoticias, 20 de junio de 2017

Xalapa, Ver.- El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales abordó en la sesión de hoy el recurso de revisión IVAI-REV/676/2017/II, interpuesto en contra del Poder Judicial, relacionado con una solicitud para obtener copia en disco CD de las audiencias de la causa penal 38/2017 en contra de Flavino Ríos Alvarado, en el Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral de Pacho Viejo.

Al solicitante le hicieron llegar escrito de la juez de control del juzgado donde refiere el impedimento legal para darle la información en virtud de la presunción de inocencia que rige el Sistema Penal Acusatorio Adversarial, además de que el propio Flavino Río Alvarado solicitó que sus datos fueran reservados. Inconforme, el peticionario interpuso impugnación ante el IVAI.

Los comisionados resaltaron, primeramente, que lo solicitado es información pública, de conformidad con la Ley 875 de Transparencia del Estado; que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece –entre otras cosas– que las audiencias serán registradas por cualquier medio tecnológico de reproducción que tenga a su disposición el órgano jurisdiccional, que sólo dejarán de ser públicas por las excepciones del artículo 64 de dicho ordenamiento; y que en el caso no hay elementos que apliquen a esas hipótesis ni se desprende que el juez hubiese decretado la no publicidad de esta.

Ante el análisis de qué derecho humano debe prevalecer, el de acceso a la información, la reserva por razones de orden público o la protección de datos personales, el IVAI –congruente con el fallo del IVAI-REV/976/2013/II –precisó que el principio de publicidad aplicado a la audiencia en el proceso penal tiene la intención de que este no se escape al escrutinio público, que se convierte prácticamente en una medida de control de la sociedad sobre el quehacer del juzgador para garantizar, incluso al acusado, la legalidad; por tal motivo, proporcionar las audiencias no vulnera el debido proceso.

Asimismo, los comisionados enfatizaron que el sujeto obligado no señaló cómo podría verse afectado el principio de presunción de inocencia y que, además, este sólo puede desvirtuarse mediante sentencia emitida por el juez; consolidaron su argumento con criterios emitidos por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En consecuencia, el Poder Judicial deberá elaborar versión pública de las audiencias solicitadas por parte del Comité de Transparencia, en la que se eliminen los datos personales de los que en ellas intervinieron previa observancia de los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.