Brinda Congreso de Veracruz seguridad laboral y social a trabajadores del Estado
, 14 de julio de 2016
Xalapa, Ver., 14 de julio de 2016.- Las diputadas y diputados de la LXIII Legislatura de Veracruz aprobaron por mayoría reformas a las leyes Estatal del Servicio Civil y la del Servicio Público de Carrera en la Administración Pública Centralizada para brindar a los trabajadores de la administración pública estatal la estabilidad en el empleo y los beneficios que conllevan las prestaciones de seguridad social lo que repercutirá en favor de las personas y sus familias.
Esta adecuación permite la seguridad y la estabilidad en el empleo de naturaleza burocrática susceptible de basificación para los trabajadores al servicio del Estado; al tiempo de hacer posible la carrera en el servicio público, fundada en criterios de profesionalización, capacitación, evaluación y promoción para los trabajadores o servidores públicos de confianza de mando medio o superior, indica el Dictamen.
La Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales –instancia dictaminadora- consideró viable esta modificación porque está sustentada en opiniones y un dictamen técnico de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan).
Esta medida formalizará la situación laboral de los trabajadores al servicio del estado como un principio fundamental de justicia social y de respeto a los derechos humanos de quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión en la administración pública estatal, refiere el documento.
El Pleno aprobó con 29 votos a favor de los diputados de la alianza PRI, PVEM, Nueva Alianza y AVE; uno en contra del diputado Jesús Vázquez González y 3 abstenciones de los diputados Mónica Robles Barajas, Francisco Garduza Mazariegos y Ricardo Ahued Bardahuil este Dictamen, propuesta del gobernador Javier Duarte de Ochoa.
La reforma indica que son trabajadores de confianza los que integran la planta de la oficina del Gobernador del Estado, así como aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa de los titulares de los Poderes del Estado, desde el nivel de director o equivalente hasta el cargo o empleo de mayor jerarquía.
De igual manera los que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, planeación, supervisión, control directo de adquisiciones, responsables de los almacenes e inventarios, investigación científica, asesoría o consultoría, desde el nivel de Director o equivalente hasta el cargo o empleo de mayor jerarquía.
También los Agentes y Secretarios de la Fiscalía General, de la policía ministerial y los miembros de la policía estatal que con ese carácter consignen sus respectivas leyes orgánicas o especiales.
En el Poder Legislativo y en el Poder Judicial, todas las categorías y cargos que con clasificación de confianza consignen sus respectivas leyes orgánicas o especiales, y el catálogo de empleos respectivos.
Los trabajadores de base tendrán el carácter de definitivos, de acuerdo al tipo de nombramiento que les sea otorgado, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás aplicables.
Los trabajadores contratados de manera interina no generarán derechos de titularidad sobre la plaza, a menos que durante el desempeño del interinato concluya la relación laboral del titular.
Para el caso del personal de confianza de las secretarías de Seguridad Pública (SSP), de Salud (SS) y de Educación (SEV),sus respectivos comités determinarán los puestos que deban pertenecer al Servicio Público de Carrera.
Para hacer viable esta propuesta fueron derogadas de la Ley Número 584 del Servicio Público de Carrera en la Administración Pública Centralizada las fracciones III, IV y V que aluden a los subdirectores de área, jefe de departamento y jefe de oficina.
