Xalapa, Veracruz, México, a jueves 29 de mayo de 2025

Beneficios de la nueva Ley de Tránsito y Transporte en Veracruz

, 31 de marzo de 2017

Xalapa, Ver., 31 de marzo de 2017.- El Congreso del Estado de Veracruz aprobó la iniciativa de reformas a la Ley de Tránsito y Transporte y del Código de Derechos presentada por el gobernador Miguel Ángel Yunes Linares con la que se mejorará el servicio y se evitará la competencia desleal, además de contribuir a reducir los actos delictivos.

El programa de reordenamiento y regularización del transporte público establece que:

– Se deben mejorar las condiciones de las unidades que prestan el servicio.

– Los concesionarios deberán fortalecer la capacitación a sus operadores para lograr una mejor conducción y un trato correcto al usuario.

– Se actualizarán las rutas del transporte que han sido rebasadas por el crecimiento urbano, con ello se mejorará la circulación en las ciudades.

– Se elaborará un registro estatal de conductores con la finalidad de contar con información oportuna y verídica de las personas que ofrecen este servicio, lo cual dará mayor seguridad a los ciudadanos.

– Los concesionarios deberán presentar certificado médico y antidoping para acreditar que su conductor u operador no es adicto a estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares.

Las personas físicas podrán tener a su nombre hasta 5 concesiones de las ya existentes, en las demás hasta tres.

– Se analizarán y depurarán las concesiones que estén siendo usadas para la comisión de ilícitos.

– los vehículos destinados a servicio de transporte público en su modalidad de urbano, suburbano y foráneo, deberán contar con un botón de pánico que permita al usuario emitir alerta de agresión.

– El pago del servicio por abastecimiento de combustible de las unidades de transporte público deberá realizarse mediante tarjeta de prepago, vales o convenios.

– Se podrán suspender los derechos de la concesión cuando:

1. Se preste el servicio de transporte público en localidad distinta al de la concesión.

2. El operador carezca o tenga suspendida la licencia correspondiente o conduzca con temeridad.

3. El conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias tóxicas o psicotrópicas. En este caso, se le retirará de manera permanente la licencia de conducir.

– Se revocarán las concesiones cuando:

A) En la prestación del servicio el vehículo sea utilizado en la comisión de delitos contra la salud o delincuencia organizada, una vez acreditada la responsabilidad penal.

B) El vehículo autorizado sea abastecido de combustible fuera de estaciones legalmente establecidas. 


Este programa consta de tres etapas:

Primera.- La integración de un padrón que permita conocer a detalle el número exacto y características de los prestadores del servicio de transporte público, de sus unidades y conductores.

Segunda.- Revisión eficiente, eficaz y oportuna de las condiciones en que se presta el servicio.

Tercera.- En su caso, otorgamiento de refrendos, valorando la viabilidad de la prestación del servicio, garantizando condiciones de competitividad, legalidad y calidad en el servicio.