Xalapa, Veracruz, México, a martes 30 de abril de 2024

Solo cuando sea primogénito, se podrá registrar un hijo con el apellido de la madre primero

Solo cuando sea primogénito, se podrá registrar un hijo con el apellido de la madre primero

Carlos Andrade, 17 de agosto de 2020

Xalapa, Ver.- El Congreso de Veracruz aprobó una serie de modificaciones a cuatro rubros al Código Civil y entró en vigor el pasado 11 de junio, entre los cambios se encuentran la posibilidad de que en los apellidos en el registro de los hijos será en el orden que los padres deseen, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos, indicó José Luis Martínez Corona, oficial Mayor del Registro Civil.

«Si tú quieres que tu hijo lleve primero tu apellido como madre y luego el del papá, tiene que ser el primer hijo, no tienes que tener hijos previos registrados de la manera tradicional, porque entonces estaríamos en que vas a tener un hijo con la línea filiatoria mamá, papá y otro hijo con la línea filiatoria, y eso les puede generar problemas legales a futuro, tan solo en la escuela de repente no van a entender por qué los apellidos están invertidos y van a pedir que vayas al Registro Civil a que lo corrijan. Por tanto la regla es que tiene que ser el primer hijo para que pueda llevar los apellidos así».

Otra reforma es la modificación al artículo 42, quedando establecido como la unión de dos personas que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente, y formar una familia como forma de relación social y personal. Además imposibilita el matrimonio si hubo violencia en el noviazgo o la relación de pareja.

«Otra cosa que se agregó al artículo 92 que habla del matrimonio, es que uno de los impedimentos para que éste se lleve a cabo, es la violencia de género o familiar ejercida durante el tiempo de noviazgo, concubinato o relación de hecho contra la pareja que afecta el libre desarrollo de la personalidad. Como se pueden dar cuenta, lo que los legisladores están haciendo es tutelar eso, cuidar, proteger ese libre desarrollo de la personalidad que te permite, como ser humano, decidir qué, cómo y cuándo quieres hacer cada una de las situaciones que dan o que conforman tu vida».

El nuevo Código Civil permite y reglamenta el divorcio administrativo, éste lo puede solicitar una persona sin especificar la causa, previo acuerdo de los términos de bienes, pensiones, hijos, además de eliminar el tiempo de espera para divorciarse.

«Tú llegas ahorita con tu pareja y decidieron que ya no quieren seguir casados, no tienen hijos y están bajo el régimen de separación de bienes, en ese momento se elabora su acta, la firman y salen con su acta de divorcio en la mano. Por un lado es bueno para muchas personas que han batallado mucho por poderse divorciar y que sin mayores gastos, porque no van a tener que contratar a un abogado, solamente es algo administrativo, pagan el costo del acta que es de mil 618 pesos y ese mismo día resuelven». 

En el sentido de las defunciones dentro del Código Civil, antes no estaba estipulado para levantar el acta en el artículo 747, que como requisito establece el sexo de la persona finada, ahora está estipulado que debe estar dentro del acta.