Xalapa, Veracruz, México, a sábado 11 de julio de 2026

Derechos Humanos podrá impugnar leyes tributarias

Derechos Humanos podrá impugnar leyes tributarias

Notimex, 29 de noviembre de 2017

México.- La decisión de la Corte, que legitima a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes de carácter tributario, constituye un criterio trascendental que contribuye con el compromiso que tienen en la protección de los derechos de todas las personas en México, destacó el organismo autónomo.

A través de un comunicado, la CNDH declaró que de acuerdo con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), podrá promover dichas acciones, siempre que argumente la vulneración de un derecho humano o que la norma obstaculice el ejercicio pleno del mismo.

Lo anterior fue determinado por los ministros de la SCJN, durante la discusión de la acción de inconstitucionalidad 5/2017 promovida por la CNDH contra el artículo 78 Bis-5 de la Ley de Hacienda para el Estado de Sinaloa.

La referida ley establecía un cobro injustificado y desproporcionado por la búsqueda exhaustiva de información pública, ante la falta de disposición de la misma en el momento de la solicitud. Ello, en oposición al derecho de acceso gratuito a la información pública, informó en un comunicado la CNDH.

Así, el pleno del máximo tribunal constitucional del país declaró fundados los argumentos invocados por esta comisión nacional, por lo que declaró la inconstitucionalidad y consecuente invalidez del mencionado artículo 78 Bis-5 de la Ley de Hacienda para el Estado de Sinaloa.

“La CNDH reconoce la determinación del pleno de la SCJN al resolver la mencionada acción de inconstitucionalidad promovida por este órgano autónomo, y concluir que el artículo impugnado trasgredía el derecho de acceso a la información pública de forma gratuita”, anotó.

Además, esa medida era contraria al espíritu del Artículo 6 Constitucional, ya que la gratuidad establecida por nuestra norma fundamental es categórica al no permitir que las legislaturas establezcan un cobro por la búsqueda de la información solicitada que al efecto tenga que llevar a cabo el sujeto obligado.