Xalapa, Veracruz, México, a sábado 20 de abril de 2024

Tribunal Electoral Federal modifica acuerdo sobre reglamento del INE

Tribunal Electoral Federal modifica acuerdo sobre reglamento del INE

Notimex, 15 de febrero de 2018

México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó modificar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual aprobó reformas a diversos preceptos de su Reglamento de Elecciones.

Ello, por considerar que la apertura previa de las urnas, para la identificación de boletas depositadas por los ciudadanos incorrectamente el día de la jornada electoral, excede su facultad reglamentaria.

Además, transgrede los principios de reserva de ley, certeza y seguridad jurídica, al modificar el procedimiento de escrutinio y cómputo, así como de traslado de paquetes electorales.

Las modificaciones fueron impugnadas por los partidos Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano y Morena, quienes objetaron, entre otras cuestiones, la regulación que atañe a la apertura previa de urnas y alteración al escrutinio y cómputo, así como el llenado de actas y traslado de paquetes.

Por mayoría, la Sala Superior consideró fundados los agravios relativos a las violaciones a los principios de reserva de ley y certeza en el procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos, porque las modificaciones aprobadas por el INE alteraron las previsiones establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

En su Reglamento, el INE incorporó un paso adicional y previo al procedimiento de escrutinio y cómputo previsto en la Legipe, consistente en la apertura de las urnas de todas las elecciones, federales y locales, para revisar las boletas electorales contenidas en cada una, con el objetivo de reubicar los votos en donde corresponden ser contabilizados.

Los integrantes de la Sala Superior consideraron que esta modificación al procedimiento resulta contraria a los principios de certeza y seguridad jurídica que deben observarse en todos los actos vinculados con los procesos comiciales, y con la obtención de sus resultados.

El pleno determinó que las boletas deben separarse cuando los dos escrutadores, bajo la supervisión del presidente, clasifican las boletas para determinar los votos emitidos a favor de cada partido o candidato y los nulos, conforme al procedimiento que se desarrolló en los procesos electorales previos.

La Sala Superior también determinó revocar otras porciones normativas del Reglamento, en particular la relativa al momento de formulación de las actas correspondientes a cada elección, por lo que las actas deben levantarse una vez concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones, tal y como señala el Artículo 294 de la Legipe.

Asimismo, el Pleno determinó que la modificación introducida por el INE, que eximía al funcionario designado para el traslado de los paquetes de firmar toda la documentación de la casilla, contraviene las disposiciones legales.

Esto implica que el traslado de los paquetes electorales no se puede llevar a cabo antes de que concluyan el escrutinio y cómputo de ambos tipos de elecciones federales y locales.

Respecto a la obligación de avisar al Secretario Ejecutivo del INE o a los OPLES para quienes realicen encuestas de salida y conteos rápidos, por unanimidad de votos, la Sala Superior consideró fundados los agravios expuestos por los partidos actores.