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Resuelve la SCJN a favor de Telcel amparo sobre “tarifa cero”

Resuelve la SCJN a favor de Telcel amparo sobre “tarifa cero”

Fermín Ramírez, 16 de agosto de 2017

Ciudad de México.- Por unanimidad de votos, los magistrados de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidieron la inconstitucionalidad del Artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, emitido por el Congreso de la Unión, que impuso a Radiomovil Dipsa S. A. de C. V. (Telcel, propiedad de Carlos Slim) la llamada “tarifa cero” por el uso de su red de telecomunicaciones, medida ante la cual la empresa se amparó ante el máximo tribunal del país.

 En su pronunciamiento, la SCJN subraya que corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), como órgano regulador especializado en la materia, establecer la regulación tarifaria, conforme a las facultades constitucionales que posee y no al Congreso de la Unión, al cual reconoce, no obstante, la facultad de legislar en materia de telecomunicaciones.

 “El Congreso de la Unión sí cuenta con facultades legislativas en la materia. Sin embargo, éstas no pueden tener el alcance o efecto de establecer las tarifas o regulaciones asimétricas que la Constitución reservó al órgano regulador”, indican los magistrados de la segunda sala en un comunicado.

 Señalan que el IFT cumplió con su mandato de ley en 2014 al determinar que la empresa Radiomovil Dipsa S. A. de C. V. era preponderante y al establecer a dicho agente “la regulación asimétrica correspondiente”, pero subrayó la inconstitucionalidad de la orden del Congreso de la Unión, establecida en el Artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el sentido de que la empresa no podría cobrar tarifa alguna por el uso de su red.

 En su sentencia, la SCJN señala que no habrá pagos retroactivos a Radiomovil Dipsa S. A. de C. V., toda vez que si bien, por un lado, debe corregirse la afectación que para la empresa haya significado la emisión de la “tarifa cero” por parte del Congreso; por otra parte, se trata de concesiones sobre bienes del dominio público (el espectro radioeléctrico) y que en el caso también se involucran derechos de los usuarios de las redes de telecomunicaciones y de otros concesionarios.

“Por lo tanto, la sentencia establece, bajo una interpretación sistemática, que no habrán ajustes tarifarios por los años transcurridos y, por el contrario, señala con toda claridad que la decisión que tome el IFT sobre este tema, regirá a futuro”, señala la SCJN.