Xalapa, Veracruz, México, a jueves 25 de abril de 2024

Reprueba CEDH expresiones del alcalde de Zongolica; podría constituir violencia contra las mujeres

Reprueba CEDH expresiones del alcalde de Zongolica; podría constituir violencia contra las mujeres

Agencia de Noticias RTV, 21 de agosto de 2020

Xalapa, Ver.- Luego de que el alcalde de Zongolica, Juan Carlos Mezhua Campos difundiera un video en donde hace alusión a situaciones que podrían constituir violencia contra el sector femenil, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Veracruz emitió un comunicado en donde reprueba enérgicamente dicha situación.

El organismo expresó también su preocupación sobre ese tipo de manifestaciones que además refuerzan los estereotipos de género.

El documento emitido por la CEDH dice:

COMUNICADO DE LA CEDH CON REFERENCIA A LAS EXPRESIONES DEL C. JUAN CARLOS MEZHUA CAMPOS, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ZONGOLICA

Xalapa, Veracruz a 21 de agosto de 2020 La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, reprueba enérgicamente y externa su preocupación respecto de las recientes manifestaciones que el C. Juan Carlos Mezhua Campos, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Zongolica, realizara en un video que circula en las redes sociales, y en el cual hace referencia a conductas que pueden constituir violencia contra niñas, adolescentes y mujeres, además de emitir declaraciones que refuerzan los estereotipos de género.

Este Organismo Autónomo hace un enérgico llamado al Presidente Municipal para que tenga presente en todo momento el papel que ostenta como garante de los derechos humanos. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ríos vs. Venezuela, indicó que los servidores públicos, al pronunciarse sobre cuestiones de interés público (como es en este caso, la promoción de su Municipio) deben realizarlo cuidando el contenido y el lenguaje de los discursos que emiten, en razón de la figura que representan y del amplio alcance que sus expresiones puedan tener en ciertos sectores de la población . Por otra parte, en los casos Velásquez Paiz vs. Guatemala y Campo Algodonero vs. México, la Corte señaló, que el lenguaje de las autoridades estatales debe verse libre de discursos que promuevan conductas que deban realizarse por ser hombre o por ser mujer y en donde, además, se sostenga la subordinación de la mujer a prácticas desiguales, violentas y persistentes.

Lo anterior es de observarse, ya que todo servidor público tiene obligaciones que emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Igualdad entre Hombres y Mujeres, y sus homólogas estatales.

Es por lo anterior, que esta Comisión Estatal de Derechos Humanos exhorta al C. Juan Carlos Mezhua Campos, Presidente Constitucional del H. Ayuntamiento de Zongolica, para que en sus discursos se conduzca con respeto pleno a los derechos humanos, y en especial, a los derechos de niñas, adolescentes y mujeres, ya que las manifestaciones contrarias a dichos principios y criterios, pueden ser constitutivas de violaciones a derechos humanos.