Xalapa, Veracruz, México, a martes 16 de abril de 2024

Postura de abogados de Arturo N puede crear condiciones de vulnerabilidad a periodistas: CEAPP

Postura de abogados de Arturo N puede crear condiciones de vulnerabilidad a periodistas: CEAPP

, 16 de febrero de 2018

Preocupa a comisionados, la intimidación a reporteros de la fuente

Xalapa, Ver., 16 de febrero de 2018.- Como preocupante y coartante del ejercicio periodístico calificaron los comisionados integrantes de la Comisión Estatal para la Atención y Protección a Periodistas (CEAPP), debido a la postura intimidatoria que ejercen abogados defensores del ex secretario de Seguridad Pública, Arturo “N”, pues pueden crear condiciones de vulnerabilidad a los periodistas que cubren éstas audiencias públicas.

Por lo anterior, hacen un llamado al Órgano Jurisdiccional correspondiente para que garantice el respeto a la integridad así como las condiciones previstas por Ley, a fin de que los representantes de los medios de comunicación puedan desarrollar sin temor su función informativa a la sociedad, la cual está pendiente de éste caso que conmocionó a la población.

Los periodistas integrantes de la CEAPP, coinciden al señalar que el caso que se le sigue al ex titular de SSP, es un hecho excepcional, por ser uno de los delitos más graves que se puedan cometer contra el ser humano como es, la desaparición forzada.

Cabe recordar, que en la pasada audiencia donde se le vinculó a proceso por ese delito a Arturo “N”, el abogado defensor, Rodolfo de la Guardia García, pidió a la juez de control, Alma Aleida Sosa Jiménez, la lista de reporteros presentes y que sean investigados por la Fiscalía Estatal, los medios de comunicación que publicaron imágenes e información de las audiencias de su cliente con nombres completos.

Es importante señalar que los representante de los medios de comunicación que tienen acceso a las audiencias públicas, tienen un previo registro de control y portan sólo papel y lápiz, tal como lo señala el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 55 que marca las restricciones de acceso a las audiencias.