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Por ley, el COVID-19 y sus derivados son considerados enfermedades de trabajo

Por ley, el COVID-19 y sus derivados son considerados enfermedades de trabajo

Leticia Silva, 23 de febrero de 2021

Xalapa, Ver.- En el marco de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) constituyó en febrero del año 2020 la subcomisión para la Actualización de la Tabla de Enfermedades de Trabajo, en la que se incluyó por ley, la afectación por SARS-Cov-2, Coronavirus o COVID-19.

Manuel Carlos Ortega Álvarez, coordinación de Salud en el trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dijo que sustentado en el artículo 475 y 513, fracción 136; de la Ley Federal del Trabajo que define como enfermedad de trabajo “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”, y que tiene como resultado secuelas o la muerte del trabajador, específicamente relativos a la virosis, como son la hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras afectaciones virales.

“Cuando esta incapacidad se termina identificando que fue causado por causas directamente relacionadas al trabajo, es decir, por un accidente de trabajo, entonces esta incapacidad temporal va a pagarse desde el primer día al 100% del salario con el que esté dado de alta el trabajador y sin importar cuanto tiempo de antigüedad lleve, y no requiere semanas cotizadas; es decir, el Seguro Social protege más a las personas que presentan estos daños a su salud por causa o en ejercicio de su trabajo”.

En este sentido, el IMSS publicó el pasado 3 de abril de 2020 los “Criterios de calificación para casos con coronavirus como enfermedad de trabajo”, donde se establecen mecanismos para poder reconocer esta enfermedad, no sólo en los casos de las personas trabajadoras del mismo Instituto, sino para todas las personas trabajadoras afiliadas al IMSS.

Por lo que las personas trabajadoras que soliciten una incapacidad temporal por causa de SARS-CoV-2 recibirán el beneficio del seguro de riesgos de trabajo del Instituto, siempre y cuando las investigaciones determinen la causa-efecto, trabajo-daño.

Por ello es importante que si sospechan que su enfermedad es COVID-19 y se adquirió realizando actividades laborales, se puede acudir al Servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar que corresponda, para solicitar la atención médica que se requiera y una incapacidad en caso necesario.

En caso de fallecimiento por complicaciones de COVID-19, los beneficiarios o familiares pueden solicitar la calificación en el Servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar que corresponda, presentando, además de lo antes referido, el acta o certificado de defunción.

Además, ante el temor de riesgo a contagios en el desempeño de sus funciones, los trabajadores pueden solicitar ante el IMSS que las autoridades laborales cumplan con protocolos y condiciones sanitarias para proteger a sus trabajadores.