Xalapa, Veracruz, México, a sábado 20 de abril de 2024

Gobernador deberá publicar a más tardar en 13 días aprobaciones de Ley o decretos

Gobernador deberá publicar a más tardar en 13 días aprobaciones de Ley o decretos

Javier Salas, 9 de octubre de 2018

Xalapa, Ver.- Para evitar una omisión del Ejecutivo o una decisión del propio Poder Legislativo distinta a la que motivó la aprobación de una ley o decreto, el gobernador ya tiene la obligación de hacer la promulgación y publicación en un plazo no mayor de 13 días, a partir de recibir la notificación del Congreso del Estado siempre y cuando no realice observaciones, de lo contrario, el presidente del Congreso ordenará inmediatamente su publicación en la Gaceta Oficial.

Este martes cobró vigencia la reforma al artículo 36 de la Constitución Política de Veracruz que Establece nuevas disposiciones para agilizar el proceso legislativo y la publicación de una ley o decreto en la Gaceta Oficial del Estado y así surtan sus efectos a la brevedad.

En caso de que el Ejecutivo devuelva el decreto o ley con observaciones, el Congreso del Estado deberá discutirlo nuevamente en un plazo no mayor de 15 días, a partir de su recepción.