Xalapa, Veracruz, México, a viernes 26 de abril de 2024

El Congreso del Estado aprueba la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción

El Congreso del Estado aprueba la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción

Leticia Silva, 3 de noviembre de 2017

Xalapa, Ver.- Derivado de la iniciativa presentada el 20 de julio de este año,  por los coordinadores de las bancadas del PAN, PRD, Morena, PRI y Juntos por Veracruz,  con  47 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el pleno del Congreso del Estado aprobó en lo general y lo particular;  el proyecto de Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Veracruz.

Para Bingen Rementeria Molina, presidente de la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, la aprobación de esta ley es cumplir con nuestro estado, es saldar una deuda histórica y cumplir con responsabilidad con Veracruz.

Por su parte, el secretario de la Comisión, Carlos Antonio Morales Guevara afirmó que está ley procurará la solución a los problemas del poder con las dependencias.

La ley del Sistema Estatal Anticorrupción establece los lineamientos y mecanismos necesarios, para la coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en el estado y los municipios; así las bases mínimas para la prevención de estos hechos, faltas administrativas y para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción.

Además de fiscalizar y controlar los recursos públicos; las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción.

El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán nombrados mediante una comisión de selección que designará el Congreso del Estado.

Asimismo, será un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión; y que será el órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador, a efecto de proveerle la asistencia técnica y los insumos necesarios para el desempeño de sus funciones.