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Difusión del video “Ven a chachalacas, está increíble” no violó la ley electoral, confirma TEPJF

Difusión del video “Ven a chachalacas, está increíble” no violó la ley electoral, confirma TEPJF

Más Noticias, 6 de junio de 2018

Magistrados Federales desecharon diversas impugnaciones, dejan firmes las sentencias del TEV.

Ciudad de México, 06 de junio de 2018.- Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial del a Federación (TEPJF) desestimaron la denuncia interpuesta por el representante del Partido de la Revolución Institucional en el Estado de Veracruz, además, determinaron que el presunto video en mención no fue una estrategia para posicionar o beneficiar a cierto candidato, utilizaron palabras neutras protegidas libertad de expresión y en ningún momento existió llamamiento expreso a votar, además no acreditó el elemento subjetivo.

Cabe recordar que los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinaron que el gobernador Miguel Ángel Yunes Linares y su hijo Miguel Ángel Yunes Márquez, candidato a gobernador, no violaron la ley por la difusión del video “Ven a chachalacas, está increíble”.

Señalaron que las expresiones que se realizaron no se tratan de mensajes de contenido político o electoral, ni que su difusión constituye propaganda del Gobierno del Estado de Veracruz.

Los Magistrados Federales de la máxima instancia electoral del país, determinaron desechar la impugnación del Partido Revolucionario Institucional, sobre la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el procedimiento especial sancionador TEV-PES-27/2018, que declaró, existentes las infracciones atribuidas a Adolfo Mota Hernández, diputado federal por el 08 distrito electoral en ese estado, por el uso indebido de recursos públicos, derivado de su asistencia en días y horas hábiles a un evento de precampaña del entonces precandidato de dicho partido a Gobernador, José Francisco Yunes Zorrilla, en la localidad de Cempoala, Úrsulo Galván en la referida entidad.

También por unanimidad determinaron desechar la impugnación de Leticia Amira Delgado Hernández, sobre la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano, la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa en el juicio SX-JDC-320/2018 que, entre otras cuestiones, dejó sin efectos su registro como como candidata al referido cargo de elección popular.

Al desechar la impugnación de Dulce María Romero Aquino, que impugnaba la resolución emitida por la Sala Regional Xalapa en el juicio SX-JDC-359/2018 y acumulados, que entre otras cuestiones, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz, relacionada con el registro de María Candelas Francisco Doce y Libni Adaelsi Sánchez Núñez, como candidatas a diputadas locales, propietaria y suplente, respectivamente, por el principio de mayoría relativa, en el XXI distrito electoral, con cabecera en Camerino Z. Mendoza.