Xalapa, Veracruz, México, a jueves 18 de abril de 2024

Cumple Veracruz con la Reforma Político-Electoral federal

Cumple Veracruz con la Reforma Político-Electoral federal

, 10 de diciembre de 2014

Envía Ejecutivo al Congreso del Estado iniciativa para fortalecer la vida democrática

Xalapa, Ver., 10 de diciembre de 2014.- Con el objetivo de fortalecer la vida democrática de Veracruz y actuar en concordancia con la Constitución General de la República, el gobernador Javier Duarte de Ochoa envió al Congreso del Estado la iniciativa de Reforma Político Electoral que plantea quince modificaciones, entre ellas, que el próximo gobernador y diputados locales estén en su encargo por dos años para homologar elecciones estatales con las federales, así como la creación de la Fiscalía General en sustitución de la Procuraduría General de Justicia.

Este miércoles, en la Sala de Banderas, el secretario de Gobierno Erick Lagos Hernández, explicó que el Ejecutivo estatal turnó la Reforma a la LXIII Legislatura del Estado, toda vez que las recientes modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hacen necesario adecuar la Constitución Política del Estado de Veracruz a la nueva realidad.

La iniciativa plantea la creación de la Fiscalía General como un organismo autónomo encargado de la procuración de justicia y se incorpora un procedimiento de designación similar que prácticamente reproduce al del Fiscal General de la República.

Durante la transición de la Procuraduría General del Estado a Fiscalía General, como órgano autónomo, se propone una solución idéntica a la adoptada en la Constitución General, de modo que quien ejerza la función de Procurador General de Justicia del Estado al momento de la reforma, se considere designado como Fiscal General por el mismo decreto, para continuar en la función por el periodo de nueve años previsto en el artículo 67.

En la iniciativa se plantea fijar, en concordancia con la Constitución federal, el primer domingo de junio para la celebración de la jornada electoral, y establece en un artículo transitorio que la elección de 2018 se realizará el primer domingo de julio.

En el documento, el Gobernador proyecta que se modifique el artículo 19 para remitir la regulación de partidos políticos a la Constitución General de la República y a la Ley General de la materia, y reproduce la regla federal según la cual perderá su registro el partido político local que no alcance el tres por ciento de la votación en alguna de las elecciones de los poderes estatales.

A partir de los márgenes federales, se propone que la campaña a gobernador tenga una duración de 60 días, y de 30 días para diputados locales y ediles. En atención a lo establecido en la Constitución federal, se plantea suprimir la facultad del Congreso local para definir la demarcación de los distritos electorales y se determinan los límites de sobrerrepresentación y subrepresentación de acuerdo con los topes impuestos en el artículo 116 constitucional federal.

Además, se promueve incorporar la posibilidad de reelección de los diputados hasta por cuatro periodos consecutivos como dispone la Constitución de la República, y se retoma la disposición prevista para que la postulación a la reelección sea hecha por el mismo partido que hizo la postulación original o por uno de los integrantes de la coalición que la hubiese realizado. Sin embargo, este requisito no operará, de acuerdo con el ordenamiento federal, si el candidato deja de militar en el partido original durante la primera mitad de su mandato.

En la iniciativa que el mandatario veracruzano turnó al Poder Legislativo se propone eliminar la atribución del Congreso del Estado para designar a los consejeros del organismo público que actuará como autoridad electoral estatal, pues por mandato constitucional federal, el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene a su cargo dicha designación.

También, se prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos sean realizados por un organismo público local, cuya denominación se definirá en la ley y con atribuciones que ya están definidas en la Constitución federal, en su artículo 41, y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La integración del Consejo General del organismo público local que fungirá como autoridad electoral reproduce la prevista en la Carta Magna la Constitución General de la República, y lo mismo ocurre respecto de la duración de los consejeros electorales. En cuanto a la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales y estatales, se estimó conveniente remitir el tema a la Constitución federal y a las leyes generales.

Toda vez que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral no formen parte del Poder Judicial del Estado, se propone desincorporar al Tribunal Electoral del Estado de dicho Poder, fijando el número de magistrados en tres. Sobre la designación de los magistrados, su duración, la elección de su Presidente, la especificación de sus funciones y los principios que las rigen, se retoma lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En virtud de que la Constitución General de la República prevé que se verifique al menos una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las federales, para uniformar calendarios y evitar que la sociedad se sature con la constante celebración de comicios, se plantea hacer coincidir la elección federal con la del Gobernador del Estado y el Congreso local, pues su realización simultánea disminuye costos electorales, tanto económicos, como políticos y sociales y, por otra parte, supone una uniformidad de políticas aplicables.

En la exposición de motivos, se establece que para alcanzar ese objetivo, los diputados electos a la LXIV Legislatura deberán durar en su cargo dos años, y se procederá del mismo modo para quien resulte electo gobernador en 2016.

Con esta homologación se hace coincidir las elecciones de los poderes locales con las de los federales a partir de las que se celebren en 2018, y se instituye que para los efectos de la reelección legislativa local, entre en vigor a partir de la LXIV Legislatura que será electa en 2016.

Por tratarse de una adecuación a la Carta Magna, esta Reforma está sujeta al procedimiento especial previsto en la Constitución local cuando se trata de aplicar un mandato derivado de la federal.

Tras la presentación del texto de Reforma Político-Electoral, Lagos Hernández aseguró que esta adecuación uniforma nuestro marco constitucional con el federal y fortalece el sistema de partidos, de participación política y de procuración de justicia para responder, de manera inmediata, a los reclamos e iniciativas sociales en esa materia.