Aprueban diputados la reestructuración de la deuda de Veracruz
, 17 de marzo de 2017
Javier Salas Hernández.
Xalapa, Ver., 17 de marzo de 2016.- Con 38 votos a favor, 12 en contra y 0 abstenciones este viernes en sesión extraordinaria el pleno del Congreso del Estado aprobó en lo general y en lo particular, el dictamen que autoriza al titular del Poder Ejecutivo reestructurar o refinanciar la deuda pública del Veracruz por 46 mil millones de pesos.
Por ello, una vez que se publique el decreto en la Gaceta Oficial del Estado, el gobernador Miguel Ángel Yunes Linares, podrá iniciar el proceso de renegociación con las instituciones bancarias en donde fueron contratados 21 créditos por 41 mil 501 millones 725 mil 002 pesos; y 4 mil 52 millones 312 mil 182 pesos por 4 créditos simples (Bono Cupón Cero).
Las operaciones de contratación, reestructura o refinanciamiento que no sean concertadas durante el año 2017 se podrán contratar en el ejercicio fiscal de 2018.
Los votos a favor del dictamen fueron de los diputados del PAN, PRI, PRD, PVEM y los dos diputados independientes; el grupo legislativo del MORENA votó en contra.
El dictamen con proyecto de decreto contiene las adecuaciones planteadas por el gobernador Miguel Ángel Yunes Linares, por lo que agrega imperativos más enfáticos para garantiza el cumplimiento cabal de los deberes de transparencia y acceso a la información pública.
La Secretaría de Finanzas y Planeación deberá publicar en su portal de transparencia fiscal, la información generada con motivo de las operaciones de contratación, reestructura o refinanciamiento.
Con ello, cualquier ciudadano podrá conocer con puntualidad, no solamente los resultados de las operaciones que se efectúen con base en el, sino también los avances en su contratación.
«Se valora la necesidad de presentar una nueva iniciativa que conserve en esencia los mismos contenidos de la petición original» salvo que ahora todo el procedimiento de reestructura será transparente e información pública.
El dictamen aprobado autoriza al gobernador reestructurar la deuda a un plazo de 30 años y ya no a 50 como estaba planteado en la iniciativa original, y establece un plazo adicional de 7.5 años necesarios para su liquidación.
En caso de que de que se logre liberación de recursos como resultado del proceso de reestructuración o refinanciamiento, en los términos de este Decreto, éstos deberán aplicarse a la consecución de un balance presupuestal sostenible de las finanzas públicas del estado.
Y en caso de existir remanentes, éstos se aplicarán preferentemente para la terminación de las obras públicas que se encuentran inconclusa, o devengadas en el ejercicio fiscal de 2016, respecto al Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Además, se podrán constituir uno o más fideicomisos irrevocables para administrar los recursos destinados al pago de las operaciones de financiamientos o emisiones o garantías de pago oportuno o instrumentos financieros derivados de cobertura de tasas de interés; o se podrán modificar los fideicomisos previamente constituidos.
Los fideicomisos serán para:
Administrar los recursos destinados al pago de las operaciones de financiamientos o emisiones o garantías de pago o instrumentos financieros derivados de cobertura de tasas de interés.
Para administrar los recursos patrimonio del fideicomiso que se obtengan de las operaciones; para constituir la fuentes de pago de las obligaciones contraídas; para constituir y administrar los fondos de reserva y para instrumentar el mecanismo de pago de los títulos, derechos u obligaciones que deriven de las obligaciones celebradas.
Así como para recibir y administrar los bienes, los valores o los conceptos o partidas de ingreso del Estado que afecten como garantía o como medio de pago de las obligaciones contraídas; para realizar operaciones de inversión de los recursos depositados o fideicomitidos, conforme a las posibilidades legales y para garantizar, en su caso, el pago de las obligaciones derivadas de financiamientos y/o garantías de pago oportuno.
El importe máximo que deba destinarse para cubrir los gastos y costos asociados a la contratación de los créditos celebrados no podrá exceder del 2.5% del monto contratado de cada financiamiento u obligación, siempre que se incluyan los Instrumentos Derivados o de cobertura, fondos de reserva y las Garantías de Pago.
En caso de que no se incluyan los Instrumentos Derivados o de cobertura y las Garantías de Pago, los gastos y costos relacionados con la contratación de financiamientos y obligaciones no deberán rebasar el 1.5% del monto contratado del financiamiento u obligación.
También establece que las operaciones constitutivas de deuda que podrán ser objeto de refinanciamiento o reestructura al amparo del presente Decreto, que en su origen se destinaron a inversión pública productiva, habiendo contratado dichas inversiones conforme a la legislación aplicable vigente en su momento e inscritas en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, son las siguientes:
Acreedor |
Tipo de obligación |
Fecha de contratación |
Monto original contratado |
Saldo al 30 de septiembre del 2016 |
Plazo pactado (meses) |
Tenedores bursátiles |
Emisión bursátil |
16/12/2008 |
$1,106’918,400 |
$978’626,557 |
360 |
Tenedores bursátiles |
Emisión bursátil |
28/11/2006 |
$5,193’081,559 |
$6,787’524,344 |
360 |
Bajío |
Crédito simple |
13/12/2010 |
$1,500’000,000 |
$1,473,664,363 |
240 |
Banobras |
Crédito simple |
08/12/2011 |
$1,220’000,000 |
$1,155’884,120 |
300 |
Banobras |
Crédito simple |
08/12/2011 |
$4,600’000,000 |
$4,358’251,600 |
300 |
Banorte |
Crédito simple |
15/12/2011 |
$4,500’000,000 |
$4,080’870,103 |
240 |
Banamex |
Crédito simple |
21/12/2011 |
$500’000,000 |
$392’857,136 |
180 |
Multiva |
Crédito simple |
26/04/2012 |
$1,500’000,000 |
$1,328’115,951 |
204 |
Santander |
Crédito simple |
13/06/2012 |
$750’000,000 |
$625’724,531 |
180 |
Inbursa |
Crédito simple |
04/07/2012 |
$5,500’000,000 |
$264’490,038 |
300 |
Interacciones |
Crédito simple |
24/07/2012 |
$1,500’000,000 |
$1,107’963,130 |
194 |
Multiva |
Crédito simple |
23/08/2012 |
$1,000’000,000 |
$891’245,624 |
204 |
Interacciones |
Crédito simple |
28/09/2012 |
$1,500’000,000 |
$1,123,885,269 |
192 |
Tenedores bursátiles |
Emisión bursátil |
12/11/2012 |
$2,299’899,005 |
$2,507’492,270 |
300 |
Tenedores bursátiles |
Emisión bursátil |
12/11/2012 |
$1,864’870,000 |
$1,676’083,615 |
180 |
Tenedores bursátiles |
Emisión bursátil |
12/11/2012 |
$700’000,000 |
$629’136,900 |
180 |
Multiva |
Crédito simple |
29/04/2013 |
$1,300’000,000 |
$1,197, 257,404 |
204 |
Interacciones |
Crédito simple |
04/12/2013 |
$695’000,000 |
$563, 301,230 |
182 |
Multiva |
Crédito simple |
17/02/2015 |
$1,338’000,000 |
$806,987,419 |
204 |
Banobras |
Crédito simple |
16/12/2015 |
$5,000’000,000 |
$4,791’392,349 |
240 |
Multiva |
Crédito simple |
21/12/2015 |
$4,798’012,077 |
$4,760,971,048 |
204 |
Saldo total consignado en el Registro Público Único |
$41,501,725,002 |
Las obligaciones que si bien no implican el pago de capital, dado que están garantizados por bonos, sí implican obligaciones contractuales para el Gobierno del Estado e Vercruz, las cuales las siguientes:
Acreedor |
Tipo de obligación |
Fecha de contratación |
Monto original contratado |
Plazo pactado (meses) |
Banobras | Crédito simple (Bono Cupón Cero Federal) |
07/09/2011 |
1,717’650,673 |
240 |
Banobras | Crédito simple (Bono Cupón Cero Federal) |
14/09/2011 |
3,039’073,341 |
240 |
Banobras | Crédito simple (Bono Cupón Cero Federal) |
05/10/2012 |
1,074’353,538 |
240 |
Banobras | Crédito simple (Bono Cupón Cero Federal) |
28/11/2012 |
199’646,462 |
240 |